La Ley Megan (Registro de Ofensores Sexuales)

La Ley Megan (Registro de Ofensores Sexuales)

El 31 de octubre de 1994, la legislatura del Estado de Nueva Jersey promulgó la Ley de Registro y Notificación a la Comunidad, también conocida como la Ley de Megan (RCLN). Esta Ley requiere que se notifique a la comunidad sobre el grado de riesgo de abusadores sexuales convictos.
Estos estatutos se aplican sobre aquellos abusadores cuya actitud criminal era repetitiva y compulsiva.
La necesidad de la notificación a la comunidad y su alcance depende del riesgo de una reincidencia lo que determina la Categoría en la cual se ubica al abusador:

* Categoría I: Se aplica cuando el riesgo de reincidencia es bajo. Se notifica a la/s víctima/s y sus familiares
* Categoría II: Se aplica cuando el riego es moderado (regular). Escuelas privadas y públicas donde hay posibilidades que vaya el abusador deben ser notificadas. También son notificadas la/s víctima/s y sus familiares, grupos religiosos, organizaciones juveniles (grupos sociales) de la comunidad en donde haya posibilidades de encontrarlo.
* Categoría III: Es cuando el riego es alto. Aparte de individuos, organizaciones e instituciones con probabilidad de tener contacto con el abusador, la notificación debe hacerse a individuos que vivan a un radio de madia milla del domicilio del abusador.
* Categoría II y III: Incluye todas las escuelas dentro del municipio e instituciones y escuelas en municipios cercanos donde haya probabilidades de tener contacto con el abusador. En cada escuela se debe educar y advertir a los miembros del equipo docente quienes deben cuidar y vigilar a los niños. Cada escuela recibirá el nombre del abusador, una foto reciente y una descripción física. Junto con una descripción física. Junto con datos del tipo de abuso, la dirección, lugar de trabajo, estudio y chapa patente del auto.

Propósito de la Ley:
Por el peligro de reincidencia de abusadores para mantener prevenido a las autoridades y a la gente en general y así guardar su seguridad.

Registro del abusador:
Aquel abusador que no se registre será acusado de crimen de 4º grado.

El abuso incluye:
Asalto sexual agravado, asalto sexual, contacto sexual criminal agravado, secuestro intento de cometer cualquiera de éstos delitos. El abusador puede pedir a la corte suprema del Estado quedar liberado de esta obligación de reportar sobre su domicilio, trabajo, etc. Si se prueba que no ha cometido ninguna falta entre los 15 años después de la sentencia. Y que no constituye una amenaza para la seguridad de los demás.

El reporte requerido incluirá:
a) Una declaración firmada por el abusador reconociendo su deber de dar ese reporte incluyendo su nombre, número de seguridad social, edad, raza, sexo, fecha de nacimiento, altura, peso, color de cabello, de ojos, dirección de residencia permanente o temporaria, fecha y lugar de trabajo.
b) Fecha y lugar de cada absolución por razones de enajenamiento mental (demencia), huellas digitales, una breve descripción del abuso.
c) Cualquier otra información requerida por el fiscal del tribunal supremo.

La comunidad será notificada de la liberación del abusador, por las fuerzas policiales de la municipalidad. Si no hubieran fuerzas policiales en esa municipalidad, la intendencia o la policía estatal proveerá la notificación. Entre los 45 días de recibir la notificación que un preso convicto es liberado de encarcelación la comunidad donde va a residir este individuo será notificada así también si el abusador cambia posteriormente de domicilio.
El grado de riesgo de la reincidencia depende si el abusador abusó de niños, su relación con la víctima, si hubo uso de violencia, armas o heridas en el cuerpo, el número de abusos anteriores, informes psicológicos y psiquiátricos, la respuesta a la terapia, actitudes actuales, amenazas contra las personas o expresiones de tener intenciones de cometer otros delitos. Se considera también si el abusador está haciendo terapia o llevando a cabo algún tratamiento.
La ubicación del abusador en una de las categorías mencionadas, tanto como la consideración del Riesgo de Reincidencia le conciernen al Concilio Revisor.
Este Concilio estará conformado por 12 personas, que a través de la experiencia, tengan un interés personal o experiencia profesional y estén capacitadas e instrumentadas en asesoría legal, prevención del crimen, prevención del abuso sexual infantil, tratamiento con víctimas, criminología, psicología, educación pública y relaciones de la comunidad. El Gobierno y la Defensoría será lo encargados de designar a las persona que pertenecerán al Concilio.
En caso de recibir un volante dando a conocer un abusador que esté viviendo en la vecindad donde tu organización está ubicada puedes hacer lo siguiente: usar la información para precaución, estar alerta de su presencia y si lo ha visto y cree que constituye una menaza debe contactarse con la entidad correspondiente o la policía local.
No se debe intentar dañar al abusador a su propiedad o contra su familia. No exhibir en lugares públicos el volante.


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